Hoy, mientras pasábamos por la carretera, bajo el barranco de Caldes (Barranc de Sallent), he comentado a los compañeros que estaba prohibido bajarlo y que, de vez en cuando multaban a algún barranquista que desconocía esta norma del PN.
Luego pensando, es curioso sin embargo, que subirlo está permitido. Me explico: se prohíbe explícitamente el “descenso de barrancos”, pero hace unos años se dieron las condiciones y se ascendió con piolets y crampones, la escalada en hielo está permitida.
Pensando en otros casos, el barranco de comaloforno, sin ser nada del otro jueves, es un barranco y como tal se descendió hace años, con sus rápeles y sus cosas. Por aquí mismo transcurre la Cascada del Victor, que si se puede escalar, pero se rapela…. Ya incurrimos en delito sancionable.
Todas las clásicas de hielo (Islandis, Antartic, etc.) transcurren por barrancos. Estos no se descendieron nunca de forma deportiva, entonces queda un poco en el aire.
En vías de roca también hay algún ejemplo: Aquapark, toda la zona inferior transcurre por dentro del barranco, escalas junto al agua. Mientras subas nada, pero hay de ti que abandones, ¡!!delincuenteee…!!!
Es curioso el maravilloso mundo de las prohibiciones.
Por esas regla de tres, donde no se puede escalar si que se puede rapelar...no???
ResponderEliminarHombre, posiblemente. Sería cuestión de probarlo y llamar a los forest gum.
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